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Plan 18 Seguro: Las medidas de prevención y protección en casos de violencia de género


La difunción de este catálogo tiene como objetivo promover la prevención, erradicación y sanción de la violencia de género.

SÁBADO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2025
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Publicado por

Danya Ríos

Periodista El Tipógrafo


A poco días de que comience la tradicional celebración del 18 de septiembre en Chile, diversas autoridades difundieron el cataólogo de derechos que se establece ne la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres.

Este catálogo -artículo 32 de la Ley Integral- busca que todas las mujeres que acudan a denunciar hechos de violencia de género puedan acceder a información clara sobre sus derechos, garantías procedimentales y los mecanismos de protección que ofrece el Estado de acuerdo con lo establecido en la nueva Ley integral.

La iniciativa forma parte del ‘Plan 18 Seguro» y en la campaña nacional 2025 #UnaLeyEnNombreDeTodas, con el objetivo de promover la prevención, erradicación y sanción de la violencia de género y difundir los alcances de esta normativa, promulgada en 2024.

Catálogo de derechos y garantías procedimentales de las mujeres víctimas de violencia de género

  1. Contar con asistencia y representación judicial. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, a requerimiento de las víctimas, podrá́ interponer acciones judiciales, asumir el patrocinio y representación de las mujeres víctimas de los hechos de violencia de género.
  2. No ser enjuiciadas, estigmatizadas, discriminadas ni cuestionadas en base a estereotipos de género, por su relato, conductas o estilo de vida.
  3. Obtener una respuesta oportuna, efectiva y debidamente fundada a sus denuncias o peticiones ante los órganos en que se efectúen.
  4. Ser oídas por el tribunal o el órgano administrativo que conozca del respectivo procedimiento al momento de adoptarse una decisión que las afecte.
  5. Recibir protección a través de las medidas contempladas en la legislación, cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos a la vida, integridad física o psíquica, indemnidad sexual o libertad personal, y solicitar medidas de protección para sus hijos o hijas o para las personas que se encuentren bajo su cuidado, cuando proceda.
  6. Recibir protección para sus datos personales y los de sus hijos o hijas, respecto de terceros, y de su intimidad, honor y seguridad, para lo cual el tribunal o el órgano administrativo que conozca del respectivo procedimiento dispondrá́ las medidas que sean pertinentes, a petición de parte.
  7. Participar en el procedimiento y recibir información clara, oportuna y completa. En particular, podrán obtener información personalmente, sin necesidad de requerirla a través de un abogado o una abogada.
  8. A ser informada sobre las medidas de reparación que puede solicitar en el proceso.

Este material estará disponible en los próximos meses en todas las Salas de Familia y Oficinas de Violencia Intrafamiliar de Carabineros de Chile, y durante 2026 se distribuirá en todas las comisarías del país. Asimismo, podrá encontrarse en la totalidad cuarteles de la PDI que cuentan con servicio de guardia en la región.


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