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Por Abelardo Caroca , 6 de mayo de 2025 | 22:57Municipalidad: Suma otra derrota en el Tribunal Constitucional

Por segunda vez consecutiva, el máximo tribunal desestima una presentación del municipio, basándose en la prohibición de reiterar cuestiones ya resueltas.
En una reciente resolución, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible por segunda vez consecutiva un requerimiento presentado por la Municipalidad de San Fernando, profundizando su derrota en el litigio judicial en curso.
Este nuevo revés procesal no solo representa un obstáculo significativo para las aspiraciones legales del municipio, sino que también podría suscitar interrogantes sobre la efectividad y la rentabilidad de la estrategia judicial adoptada.
La acción legal buscaba la inaplicabilidad de ciertos incisos del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 y de la Ley N° 17.322 en el marco de un juicio que se tramita ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Sin embargo, el Tribunal Constitucional recordó en su fallo que un requerimiento idéntico, interpuesto por la misma municipalidad y vinculado al mismo caso, ya había sido declarado inadmisible semanas atrás.
El artículo 90 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impide explícitamente la reiteración de una cuestión de inaplicabilidad por el mismo vicio en etapas posteriores del mismo juicio. La resolución del TC enfatiza la imposibilidad de impugnar una declaración de inadmisibilidad, evitando así una revisión indirecta de decisiones previamente adoptadas. Este criterio, sólidamente fundamentado en jurisprudencia anterior del propio Tribunal, establece un precedente claro sobre la firmeza de sus resoluciones iniciales.
La reiterada inadmisibilidad por parte del Tribunal Constitucional subraya la importancia de una estrategia legal exhaustiva y bien fundamentada desde sus inicios, evitando así la repetición de acciones que ya han sido desestimadas.
Erróneamente declarada inadmisible
Publicamos la respuesta íntegra de la Municipalidad, en virtud de la resolución del Tribunal Constitucional que declaró derechamente inadmisible el recurso de su equipo jurídico.
1.- La presentación de Recursos de Inaplicabilidad consultados, se enmarcan dentro de la estrategia jurídica que sigue el Municipio para garantizar el correcto resguardo y protección de los fondos públicos de esta Municipalidad, así como también, se busca que se ponderen correctamente las sentencias judiciales conforme a derecho y nuestro ordenamiento jurídico-constitucional.
2.- Así, actualmente se encuentran en tramitación diversas causas para revisar la aplicabilidad por Inconstitucionalidad de los preceptos legales de contenidos en el Artículo 19 incisos 11, 12, 13 del Decreto Ley N°3500, Artículo 22 y 22 a) de la Ley 17.322, sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, en los cuales se solicita que no sean aplicables los reajustes, intereses y multas en las liquidaciones judiciales contenidas en las causas de cobranza laboral.
3.- En el caso de la causa Rol 16376-25-INA, consideramos que esta fue erróneamente declarada inadmisible por parte del Tribunal Constitucional, En virtud de lo anterior, se ingreso solicitud de modificación por error de hecho. Fundamenta lo anterior el hecho de que el Tribunal resolvió indicando el haber fallado el conflicto constitucional antes promovido. No obstante, esta es una cuestión errónea, puesto que la causa invocada como “vigente” es una distinta, alterando significativamente las circunstancias.
4.- Como municipalidad, creemos que imperará lo argumentado en la causa ya mencionada, y se declarará admisible el recurso interpuesto, tal y como aconteció con el Recurso de Inaplicabilidad tramitado en la causa Rol 16416-25-INA, que fue declarado admisible a tramitación por el Tribunal Constitucional. Es necesario destacar que se trata de una causa con circunstancias idénticas a la consultada.
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