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Corte de Rancagua ordena a Fonasa suministrar costoso medicamento a niña con atrofia muscular espinal


El fallo reconoce que, aunque el fármaco no está contemplado en la Ley Ricarte Soto, su administración es clave para evitar un deterioro irreversible en la salud de la menor.

VIERNES, 13 DE JUNIO DE 2025
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Publicado por

Javier Celis



La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado en representación de una niña diagnosticada con atrofia muscular espinal (AME) tipo 2, y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) adquirir y suministrar el medicamento Risdiplam, en la forma prescrita por su médico tratante.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal –integrada por las ministras Bárbara Quintana Letelier, Andrea Urbina Salazar y la abogada (i) Paloma Valenzuela Berríos– determinó que la decisión de Fonasa de rechazar el financiamiento del tratamiento por razones de costo fue arbitraria y puso en riesgo el derecho a la vida de la menor.

El medicamento no está cubierto por la Ley Ricarte Soto

Según se lee en la resolución, “la Ley N°20.850, de junio de 2015, aplicable al presente caso, crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, (…) tales como enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes”, sin embargo, el Risdiplam aún no ha sido incorporado al listado de fármacos cubiertos.

Pese a ello, el tribunal consideró que los antecedentes permiten sostener que existe “una amenaza patente para la vida de la recurrente derivada de la grave enfermedad que padece”.

“Negar el tratamiento amenaza su vida”

Para la Corte, “la decisión de no proporcionar la terapia a la recurrente con el medicamento Risdiplam, aparece como arbitraria y amenaza, principalmente, la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República”, pues el fármaco es considerado vital para enfrentar los efectos degenerativos de la AME tipo 2.

El fallo señala que, ante la imposibilidad económica de la familia de acceder a la terapia, “procede que se adopten medidas tendientes a asegurarle el pleno derecho, por la vía de que aquellas entidades gestionen lo pertinente para la adquisición y suministro del referido medicamento, en la dosis que le ha sido prescrita”.

En su parte resolutiva, la Corte ordena que Fonasa “deberá realizar las gestiones pertinentes para financiar y adquirir el fármaco Risdiplam”, y que tanto el Servicio de Salud como el Hospital Regional Libertador Bernardo O’Higgins Dr. Franco Ravera Zunino “deberán actuar coordinadamente para entregar y administrar el medicamento indicado al recurrente, en el más breve tiempo”.


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